martes, 1 de mayo de 2012

Los derechos de las prostitutas en España. Derechos civiles y políticos

Como consecuencia del endurecimiento de la ordenanza cívica del Ayuntamiento de Barcelona, que pretende erradicar la prostitución de las calles de Barcelona(sic) -en realidad no quieren que se vea que en Barcelona hay prostitutas, es decir miseria ya que mancha la marca Barcelona- , las prostitutas de las calles se manifestaron en Barcelona el pasado 26 de abril:

El objetivo es conseguir que esta ordenanza no se apruebe, y se prioriza la demanda de derechos. Hay muchísima gente que no entiende eso de demandar derechos...qué que hay de las obligaciones... y también hay gente que cuestiona y ni siquiera saben a qué derechos.se están refiriendo.  Pues bien, para cumplir con obligaciones, primero de todo los seres humanos han de ser reconocidos como sujetos soberanos de derecho, sin este requisito, no se puede pedir obligaciones. El colectivo de personas que ejercen la prostitución, al igual que otros como los discapacitados, por poner otro ejemplo de personas que están discriminadas, no tiene reconocidos los derechos civiles y políticos que se recogen en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que entró en vigor en 1976 y en concreto se están vulnerando los siguientes derechos:
De la Parte I: 
Art.1:
Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. 
Art.3
Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos civiles y políticos enunciados en el presente Pacto.
Art.5
1. Ninguna disposición del presente Pacto podrá ser interpretada en el sentido de conceder derecho alguno a un Estado, grupo o individuo para emprender actividades o realizar actos encaminados a la destrucción de cualquiera de los derechos y libertades reconocidos en el Pacto o a su limitación en mayor medida que la prevista en él.
2. No podrá admitirse restricción o menoscabo de ninguno de los derechos humanos fundamentales reconocidos o vigentes en un Estado Parte en virtud de leyes, convenciones, reglamentos o costumbres, so pretexto de que el presente Pacto no los reconoce o los reconoce en menor grado. 
Art.15:
1. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos (nota: la prostitución no es delito en España) según el derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello.
Art. 16
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.


Este último artículo es muy importante ya que las personas que ejercen la prostitución no está reconocidas jurídicamente, por lo tanto que me expliquen como se puede aplicar sanciones a figuras que no están reconocidas jurídicamente.
Dejo en el siguiente enlace Los Derechos Civiles y Políticos y los Derechos Humanos:
http://www2.ohchr.org/spanish/law/ccpr.htm
http://www.un.org/es/rights/
http://www.un.org/es/documents/udhr/

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